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Unión de Oficiales
de la Reserva Voluntaria
de la Armada
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Reglamento
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, constituye la culminación
de un proceso de transformación del modelo de
nuestras Fuerzas Armadas que, con base en la plena
profesionalización de sus miembros, se pretende que sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas, todo ello con la finalidad de cumplir eficazmente
con las misiones constitucionalmente encomendadas dentro del marco tradicional de la defensa
nacional y de constituir un adecuado instrumento de disuasión y de política exterior en el nuevo panorama estratégico de la seguridad compartida.
La reducción de efectivos de personal, la necesidad
de satisfacer las misiones encomendadas y la oportunidad
de encauzar el derecho y deber constitucional de
los españoles de defender a España han impuesto la
articulación legal de un sistema de reservistas — temporales,
voluntarios y obligatorios — que permita completar,
cuando las circunstancias lo requieran, las capacidades
propias de las Fuerzas Armadas, a la vez que
se garantiza el ejercicio de aquel derecho constitucional
por parte de los españoles.
En tanto la aportación suplementaria de reservistas
temporales se articula en función de la existencia de
una previa relación de servicios profesionales con las
Fuerzas Armadas y la obligatoria obedece inicialmente
a situaciones excepcionales en las que, además de los
efectivos militares profesionales, la incorporación de
reservistas temporales y voluntarios no es suficiente para
satisfacer las necesidades de la defensa nacional, resulta
oportuno fijar los procedimientos de selección para acceder
a la condición de reservista voluntario y regular el
régimen que le sea de aplicación, por cuanto dichos
efectivos adicionales constituyen, incluso en períodos
de normalidad, una aportación suplementaria necesaria
para la defensa militar, como parte básica integrante
de la defensa nacional.
Libro Básico Reservistas Voluntarios
Introducción
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE LA FORMACIÓN GENERAL MILITAR
1.1.- ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUERZAS ARMADAS
1.2.- DIRECTIVA DE DEFENSA NACIONAL 1/2004
1.3.- LEY DE LA DEFENSA NACIONAL. (Ley Orgánica 5/2005 de 17 Nov)
1.4.- REALES ORDENANZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(Ley 85/1978, de 28 Dic)
1.5.- RÉGIMEN DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. DERECHOS Y DEBERES.
(Título XII de la Ley 17/1999 de 18 de mayo)
1.6.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
(Real Decreto 912/2002 de 6 de septiembre)
1.7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
(Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre)
1.8.-CONVENIOS INTERNACIONALES. DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS 59
CAPÍTULO 2
ÁMBITO DE LA FORMACIÓN CÍVICA Y HUMANA
2.1.- SIGNIFICADO DE LOS SÍMBOLOS DE ESPAÑA. EL JURAMENTO O LA PROMESA
ANTE LA BANDERA
2.3.- ESPAÑA EN ORGANISMOS INTERNACIONALES Y FUERZAS MULTINACIONALES
2.4.- MISIONES DE PAZ
CAPÍTULO 3
3.1.-REGLAMENTO DE ACCESO Y RÉGIMEN DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS
(Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre)
3.2.-NORMAS DE CALIFICACION DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS
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